Ayuda que procedería en este caso????

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10 años 6 meses antes #91475 por jihernandez
Una señora se llama Maria Luisa Hernandez Ramirez, según su partida de nacimiento en aquella fecha su mama se llamaba Karla Xiomara Ramirez, pero la señora karla Xiomara hoy tiene otros apellidos, hoy según su partida de nacimiento se llama Karla Xiomara Romero Valdez, apellidos totalmente distintos, ya que según la partida de esta señora, se siguieron diligencias promovidas por su madre (abuela de Maria Luisa), entonces que procede una adecuación del nombre, o diligencias de rectificación de partida de nacimiento de Maria Luisa?????

Ella quiere llevar los apellidos de su madre
Maria Luisa Hernandez Romero¡¡¡¡

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10 años 6 meses antes #91499 por jihernandez
...

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10 años 6 meses antes #91502 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Ayuda que procedería en este caso????
una rectificación via judicial

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10 años 6 meses antes #91503 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Ayuda que procedería en este caso????
Adecuación por extensión. Arts. 25 y 39 LNPN. puede encontrar un modelo en Descargas.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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10 años 6 meses antes #91537 por sagitario
Cierto la adecuación por extensión es lo que procede.
El siguiente usuario dijo gracias: jihernandez

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10 años 6 meses antes #91757 por jihernandez
muchas gracias.... por la guía

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10 años 6 meses antes #91775 por Solidaridad
Me sumo a la sugerencia dada, debe realizar una adecuación por extensión.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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10 años 6 meses antes #91785 por walterfig
buenas tardes colegas, yo tengo un caso bastante parecido y les agradecería su ayuda, resulta que un joven que ya cumplió los 18 años, al momento de asentar su partida de nacimiento lo hizo su abuela, y en su partida aparece su abuela como su madre, aunque si esta bien consignado el nombre del padre, cabe destacar que la madre del joven fue asistida por una partera; sera lo que procede una Rectificación de Partida, y se podría hacer por vía notarial? MIL GRACIAS Y BENDICIONES.

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10 años 6 meses antes #91792 por Marcos Oviedo
Este caso es distinto, la vía es Judicial en materia de Familia y debe entablarse demanda de impugnación de maternidad, por parte del hijo contra la Abuela; Esta clase de acciones prescribe a los noventa días, solo para el caso del hijo es imprescriptible. (Código de Familia y Ley Procesal de Familia)
El siguiente usuario dijo gracias: absuelto

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10 años 6 meses antes #91797 por absuelto
exacto, sería impugnación de maternidad,

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