Estimado Colega, El Derecho de dominio consagrado en la Constitución tutelando la Propiedad Privada y conceptualiza la Ley secundaría o Código Civil en el Art. 568, no tiene limitaciones sino las que establece la ley respecto a los efectos que surtan por la aplicación o como consecuencia de otros contratos; Pero respecto a la perdida del dominio (o derecho de dueño) se extingue por actos como la adjudicación en pago o incluso por configurarse alguno de los casos supuestos en la ley de extinción de dominio; Pero jamas por cambio de Nacionalidad.
Por tanto saque Ud. su conclusión, en derecho.