Solo para aportar algo ala tema:
INALIENABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Art. 260Cf.- EL DERECHO A PEDIR ALIMENTOS ES INALIENABLE E IRRENUNCIABLE, PERO LAS
PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS PODRÁN COMPENSARSE.
PRESCRIPCION
Art. 261.- EL DERECHO A COBRAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS ES
IMPRESCRIPTIBLE. (10)
(10)(10) D.L. No. 989, 16 DE ABRIL DE 2015;
D.O. No. 79, T. 407, 5 DE MAYO DE 2015.
Ahora con respeto de los ilustres legisladores esto de por si parece mas que "populista" y absudo como le voy a ir reclamar a una persona que ha adquirido plena capacidad para sostenerse (pues la legislacion contemplaba que hasta los 18 años era obligatorio) vendré en el tiempo a "fregar" a mi papa o la mama de 80 añoas que me pague cuotas atrasadas,si es mas que eviodente que son asalariados,exepcionales son los casos de buenos ingresos.La idea de los alimentos es cuando la persona no puede sostenerse no creer que proyectándola en el tiempo se hara "justicia" quitandole al irresponsable lo que quizás "anates" le sirve para vivir.COMO SIEMPRE LEGISLANDO SOLO CUESTIÓN INTRASCENDENTES .Es mas esta por control difuso se puede pedir la apalicacion.