Si su cliente no se opone a la pretensión principal de la demanda el Juez decretará el divorcio, ahora el punto a debatir será con la cuota alimenticia ya que él actual esposo de su cliente debe cierta cantidad de dinero, el Juez le preguntará a la parte demandante como va a pagar ese dinero y si él no da opción como va a pagar, entonces será el juez que decidirá como será la forma de pago esa deuda; en cuanto a la modificación de la cuota alimenticia, dependerá de la valoración que haga el Juez, sobre la capacidad económica del alimentante y de las necesidades alimenticia de los niños de su cliente, hay que recordar que cada año que pasa, los gastos ya no son los mismos, estos van en aumento.
Que documentos debe presentar en la contestación de la demanda:
El Poder Especifico, para legitimar su personería.
Constancia extendida por la Procuraduría General de la República, de las cuotas atrasadas.
Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de su cliente.
Fotocopias de su Cané de Abogado, DUI y NIT.
También colega al contestar la demanda puedes contrademandar a la parte demandante, y en la reconvención podrás solicitar el divorcio, y el pago de las cuotas alimenticias atrasadas, y, de ser posible solicitar que le aumenten la cuota alimenticia a favor de sus hijos, ya que la cuota que le asignaron al señor no es suficiente cubrir la manutensión de sus hijos.
Cito algunos artículos todos de la Ley Procesal de Familia.
Requisitos
Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina receptora de demandas;
b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;
c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su caso, los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su paradero, se manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por edicto;
d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;
e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias pretensiones, éstas se formularán con la debida separación;
f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda hacer valer;
g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así como el lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante, cuando deba comparecer personalmente;
h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;
i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la Ley o sea indispensable expresar; y,
j) El lugar, fecha y firma del peticionario;
En los casos que se pretenda alimentos deberá anexar, en formato proporcionado por el Juzgado de Familia, una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, lo cual se tomará como parámetro para la fijación de la pensión alimienticia de acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad en los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
De la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias como demandados haya y una copia adicional para el archivo del Juzgado.
Contestación
Art. 46.- La constestación de la demanda deberá presentarse por escrito y el demandado se pronunciará sobre la verdad de los hechos alegados en la misma.
El demandado, al contestar la demanda, deberá ofrecer y determinar la prueba que pretenda hacer valer en defensa de sus intereses.
En los casos que en la demanda se pretenda la fijación de una pensión alimenticia, el demandado deberá adjuntar a la contestación de la demanda una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, para se tomada como parámetro para la fijación de la pensión alimenticia de acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. Si el demandado no contestare la demanda pero se presentare posteriormente al proceso, deberá igualmente hacer la declaración. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad en los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
La declaración jurada a que se refiere el inciso anterior deberá hacerse en formato proporcionado al momento de la notificación de la demanda por el Juzgado de Familia. (4)
Reconvención
Art. 49.- Sólo al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que la pretensión del demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del demandante.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."