Hola Colegas, les someto a su evaluación una pregunta que me salió en mi examen, la cual a mi humilde criterio podría adolecer de error o al menos ser muy confusa, la pregunta incluso fue consultada al momento de haber el examen por varios de los que estábamos realizando el examen e informaron que no tenía error, la pregunta es la siguiente:
CLAVE 3
DOMINGO 6/12/15 VESPERTINO
Un cliente del banco "ABC S.A.", se encuentra gestionando un préstamo personal por la cantidad de $ 1,500, al confirmarle la aprobación le pide a su vecino que es abogado y notario, que ante sus oficios se formalice la respectiva escritura, pero resulta que su vecino labora para dicho banco ¿puede como adjudicatario designar a su vecino como notario ante quien se otorgará el contrato respectivo?
a) Sí, por la libertad de contratación.
b) No, porque ningún empleado del banco que sea notario, puede ejercer esta función en instrumento que otorgue el banco.
c) Sí, porque la cantidad o monto del contrato DE excede los 20 salarios mínimos vigentes mensuales.
La respuesta correcta es la C) de acuerdo a lo publicado, la pregunta la he transcrito literal y no tiene error mi redacción, y la consulta es la siguiente;
Podría ser error lo marcado en negrita, porque a mi humilde criterio cambia la respuesta si en lugar del DE fuera un NO.
Por lo anterior, y pensando que era una cascarita intencional seleccione la respuesta del literal a)
Todo lo anterior analizado a la luz del Art. 230 ley de Bancos que dice;
Libertad Notarial
Art. 230.- Los adjudicatarios de toda clase de préstamos designarán con entera libertad al Notario ante quien se otorgará el contrato respectivo.
Si el adjudicatario designare su propio notario, el banco estará en la obligación de proporcionar al notario un modelo de contrato a celebrar.
Si un banco estableciere limitaciones o dilaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza a esta facultad del adjudicatario, éste o su notario podrán denunciarlo ante la Superintendencia, la cual al constatar los hechos impondrá una multa correspondiente al diez por ciento del monto del crédito.
Se prohíbe a los funcionarios y empleados del banco que sean notarios, ejercer esta función cuando se trate de instrumentos notariales otorgados por el banco del que son funcionarios, empleados o contratados, excepto cuando el monto del contrato o instrumento de que se trate no exceda los veinte salarios mínimos mensuales.
Saludos.