Buenas noches, vea mí estimado el delito recoge dos supuestos para configurar la complicidad y los cuales son: los necesarios y los no necesarios.
Pero en este momento tratare de aportarle un breve análisis sobre la complicidad, ya que tendría que conocer ampliamente la acusación formal,
La complicidad requiere de elementos para su configuración, como la conciencia de la ilicitud (conciencia sceleris) y la voluntad de participar, previos y ulterior al hecho, por lo que el cómplice no tiene dominio del hecho pero interviene o comparten un interés u objetivo dolosamente con el que ejecuta directamente hecho (Ref. 17-08-99),
Pues en este caso lo que se tendría es demostrar la falta de estos elementos esenciales para la configuración de la complicidad, pues de no configurarse el tipo penal podríamos aseverar que hubo en este caso un dominio de la voluntad para ejecutar el hecho.
RIVAS