¿Nulidad de diligencias? Orientación por favor.

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10 años 6 meses antes - 10 años 6 meses antes #92374 por Natykal
Tengan buenos días, para variar de nuevo estoy haciéndoles una consulta.
Se da el caso que la madre de 4 personas falleció sin dejar testamento alguno, se siguieron las diligencias correspondientes y en la diligencias de declaratoria de herederos -realizadas ante notario- se consigno el nombre de la de cujus, señalando que "era conocida por" sin embargo al momento de verificar la partida de nacimiento y el DUI no hay ningún conocido por y tampoco se le ha seguido juicio de identidad.
La consulta es ¿Procede la tramitación de un proceso de nulidad de declaratoria de herederos y la consecuente desinscripción en el registro? :side:
Última Edición: 10 años 6 meses antes por Natykal.

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10 años 6 meses antes #92397 por Solidaridad
Buenos días, en realidad no sé si procede a si, pero le propongo que analice una identidad póstuma le dejo el link de un tema al respecto.

elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-notic...60-identidad-postuma

Espero le encuentre salida a su caso.

Saludos.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
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10 años 6 meses antes #92403 por Natykal
Gracias por el aporte colega, pero en este caso en particular no se quiere hacer una identidad póstuma, sino que se declare nulidad en las diligencias, ya que dos hijas de la de cujus -por encontrase fuera del país- no aceptaron herencia y tampoco se les notificó por edicto del inicio de las mismas, es por ello que se quiere saber si cabe el proceso en mención.

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10 años 6 meses antes #92406 por jocelynsofi
No se procede la nulidad.

El conocido por no ha tenido mayor importancia que amerite una nulidad.

Intentarlo 99.9999999% seria perder el tiempo

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10 años 6 meses antes #92413 por Solidaridad
Entonces las dos hijas deben iniciar una petición de herencia por la vía judicial, según el art. 1186c y siguientes,
Las notificaciones por mandato de ley siempre las debe realizar el notario, a si que por estar fuera del país, más bien, por la mala fe y la falta de comunicación de parte de los hermanos que realizaron las diligencias fueron excluidas. Siempre y cuando no hayan transcurrido los 30 años que señala la ley pueden pedir la herencia que les corresponde y la restitución de las cosas hereditarias.

OJALÁ NO SEA NECESARIO ESTABLECER UNA IDENTIDAD PÓSTUMA POR LOS CONOCIDOS POR QUE LE APARECEN.

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10 años 6 meses antes #92414 por Natykal
Me asalta una nueva duda entonces, con lo que me ha referido, al no haber hecho las notificaciones el notario y no haber referido los hermanos que habían dos personas más llamadas a heredar ¿tampoco procede nulidad?

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10 años 6 meses antes #92415 por absuelto

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10 años 6 meses antes - 10 años 6 meses antes #92417 por Solidaridad
Tendría usted que investigar bien, generalmente los clientes se confunden y no dicen bien las cosas, si las diligencias están realizadas conforme a derecho, usted al estudiar el caso se enterará, acuda ante el notario que las realizó para comentarle sobre la petición de herencia de sus representadas y allí se dará cuenta. usted dice que ya esta inscrita en el CNR (desinscripción en el registro), dudo muchísimo que el notario haya realizado mal su trabajo. Realice una petición de herencia.

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Última Edición: 10 años 6 meses antes por Solidaridad.
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10 años 6 meses antes #92418 por Natykal
Muchas gracias colega, investigaré más, y en caso de duda,nuevamente externaré mi inquietud.

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