Habría que ver si este Divorcio que se decretará, podría causarle algún desequilibrio económico a la parte demandada, art. 113 del Código de Familia; así como también si adoleciere de alguna incapacidad que le impida trabajar o hubiera sido declarado incapaz y no tuviera medios de subsistencia suficientes, se puede solicitar una pensión compensatoria o alimenticia especial, este último en caso de hechos de violencia intrafamiliar en que el o la cónyuge hubiere incurrido sobre su pareja, antes de separarse.
Código de Familia.
PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL.
Art. 107.- Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los
hechos que lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido
declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo
el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado
y con las necesidades especiales del alimentario; aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas
para los alimentos.
PENSION COMPENSATORIA
Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si
habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien
el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en
comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará
en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, se tomarán en cuenta
los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación
profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la
atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su
trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor
nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el
deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes, constituya el derecho de usufructo,
uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al
alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."