Muy buenas tardes, una consulta cuando dice en "repleto" a que se refiere, lo asemeja usted como sinónimo de "completo", recuerde al haber un estudio de afectación el Estado demuestra que inmuebles pueden ser sujetos a la misma, con respecto al proyecto de carretera, y recuerde que en estos casos el biene jurídico individual de propiedad que ostentamos "cede" ante el bien jurídico del bienestar de la colectividad, lo que hace el estado es que compra aquellas porciones de terreno, no tal vez al precio que quisiéramos como cuando la venta va a ser pura y simple sin un trasfondo como es un proyecto de carretera, primero le sugiero ver la descripción del antecedente registral para saber de cuanto es la medida del inmueble y cuanto es lo que se iba a afectar por parte del Estado, ya que sobre la porción no afectada pues tendrán derecho los presuntos herederos del señor, que muy probablemente sea la la cónyuge si es que todavía sobrevive, o los hijos en su caso, o aquellos que se consideren con derecho legitimo.
Le pongo un ejemplo de afectación, actualmente en el Redondel Masferrer tienen un proyecto que va a afectar los inmuebles del lado norte ya que gran parte de donde están ahora los aparcaderos de dichos locales comerciales se verán afectados, no así todo el inmueble.
Si fuese el caso que el Estado a través del MOP realizó dicha afectación , tuvo que haber "indemnizado" o pagado el precio correspondiente sobre dicho inmueble, Lo que le corresponde es que tiene que investigar más profundamente, para luego saber que acción va a seguir, ya que su planteamiento es muy escueto el que le hizo su cliente.
Saludos y exitos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.