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Art. 39.CprcPn- La conciliación y mediación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento
hasta antes del cierre de los debates en la vista pública.
La víctima y el imputado podrán nombrar apoderados especiales para conciliar en su representación. También podrán simplemente designar de palabra o por escrito, ante el juez o la Fiscalía
General de la República a una persona que las represente para tales efectos.
La conciliación y mediación podrá realizarse en sede fiscal siempre que la víctima, el imputado,
sus representantes, el civilmente responsable o cualquier interesado en satisfacer el perjuicio causado,
lo soliciten. En este caso, alcanzado el acuerdo; cesará la detención del imputado y dentro de los cinco
días siguientes el fiscal remitirá al juez el acta respectiva para su homologación sin necesidad de más
trámite.
Si las obligaciones o condiciones pactadas están sujetas a plazo, éste no excederá de cuatro años
para los delitos graves; en los delitos menos graves no excederá de dos años. La acción penal se tendrá
por extinguida cuando el plazo finalice sin que se haya informado del incumplimiento.
Cuando el incumplimiento sea injustificado se continuará con el procedimiento; cuando sea
justificado, el plazo acordado se prorrogará hasta por seis meses más. Si se incumple de nuevo, el
procedimiento continuará hasta su finalización.
La certificación del acta de conciliación y mediación tendrá fuerza ejecutiva.
El juez informará a la Dirección General de Centros Penales dentro de cinco días hábiles de
homologados los acuerdos.
La víctima y el imputado podrán acudir a los centros de mediación y conciliación de la Fiscalía
General de la República y de la Procuraduría General de la República de acuerdo a lo regulado a la ley
de la materia, garantizándose a las partes materiales la asistencia técnica. De los acuerdos alcanzados
y en su caso, de la imposibilidad de lograrlos en la Procuraduría General de la República, se enviará copia
certificada al fiscal, para que los verifique y solicite su homologación al juez correspondiente en los
términos antes expresados o inicie la investigación correspondiente.
En caso de denuncia en sede judicial por hechos punibles que admitan conciliación o mediación,
se podrá seguir el trámite previsto n el inciso anterior en sede judicial. El fiscal, si estima su conformidad,
solicitará la extinción penal, la cual se resolverá sin más trámite, caso contrario podrá pedirle al juez que
deje sin efecto la autorización de la conciliación o mediación; la negativa del juez será apelable.