Estimada Colega MARGARITA.
Me parece que hay una confusión de terminología y redacción en tu pregunta. Entiendo lo siguiente:
Tanto el hijo como el cónyuge sobreviviente, han seguido ante tus oficios las Diligencias de Aceptación de Herencia abintestato; y a efecto de iniciarlas otorgaron el acta de solicitud; y tu enviaste el oficio que señala el Art. 19 Inc. 1° LN, para que informen SI SE HAN PROMOVIDO DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA O DECLARATORIA DE YACENCIA DE LA CAUSANTE Y SI OTORGO TESTAMENTO. (NO ES PARA QUE INFORMEN SI HAY OPOSICION). Verificado lo anterior, se hicieron las publicaciones. Ahora lo que sigue, es que otorgues el acta de la resolución final, en donde declares a los solicitantes, HEREDEROS DEFINITIVOS; y es esta acta, la que tienes que PROTOCOLIZAR. (NO ES QUE DEBES DE ELABORAR LA ESCRITURA DE DECLARATORIA DE HEREDERO).
Ahora, protocolizada la resolución final, en donde los declaras herederos definitivos; debes extender el testimonio respectivo, y este testimonio lo debes presentar juntamente con la o las escrituras de propiedad (a nombre de la causante), para su inscripción y traspaso por herencia.
Sobre la respuesta anterior, no logro comprender... ¿?
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."