Buenas tardes amigos del foro, me ha llegado un cliente manifestándome que en septiembre del año 2015 renunció en su trabajo y se amparó ala Ley Especial Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
El patrono le dijo que le iba a pagar y nunca le pagó, ya fue en varias ocasiones y siempre le dice que llegue el otro mes y el otro mes, y así lo ha tenido.
La pregunta es: Puedo demandar al patrono porque no ha cumplido con el pago de mi cliente??
Pregunto esto porque el art. 11 de la misma ley habla de la prescripción, y dice que la pretensión del trabajador para reclamar el pago de la prestación económica por renuncia voluntaria prescribirá en NOVENTA DIAS HÁBILES, contado a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago.
Que quiere decir entonces, que mi cliente ya no tiene derecho a reclamar su dinero??
y si el patrono a postergado el pago, lo ha hecho por mala fe
Será que puedo demandar al patrono aunque ya haya prescrito la pretensión??
Me gustaría que me ayudaran por favor
Feliz tarde