Buenas tardes, sí puede llevar a cabo el matrimonio de una menor embarazada y con solo el asentimiento de uno de los padres sobre la base del art. 18 F y las razones son que a falta de uno de los padres el ejercicio de la autoridad parental es ejercido por el otro, por lo que la decisión tomada por uno solo de ellos caería en una presunción de consentimiento de la parte ausente, pues así lo consideran los tribunales de familia ante su pregunta y su asidero legal esta en los art. 207 y 208 F, porque consideran que estos artículos derogan taxativamente el art. 9 ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria (criterio de fondo). Pero aquí parte lo interesante y es que no hay uniformidad en criterios, ya que en lo caso de registro la falta de asentimiento de ambos padres imposibilita su inscripción lo que conlleva la aplicación del artículo en comento, previo a la celebración del matrimonio (criterio de forma) y lo más grave radica en la sanción administrativa para el funcionario; Como puede ver no hay armonía en criterios para proceder por la falta de asentimiento de uno de los padres, aunque si aplicáramos de acuerdo a lo que establece el art. 18 F estaríamos sobre la base jurídica de realizar el matrimonio y no debería haber problema con su respectivos tramites, pues estamos frente a los principio rectores de unidad de la familia.
RIVAS