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Y que es lo que dice el contrato de arrendamiento, en cuanto el inquilino desocupa el inmueble antes de finalizar el plazo del contrato????.
He visto algunos contratos de arrendamientos donde dicen en unas de las clausulas que se consignan: Que si el arrendatario desocupa el inmueble o lo abandona antes del vencimiento del presente contrato, queda obligado a pagar la cuota que falten por vencerse, de acuerdo al contrato, independientemente ya sea por cualquier motivo ajeno y sin responsabilidad del Arrendante, el arrendatario decide desocupar el apartamento antes de vencer el plazo del contrato o su prorroga.
De lo anterior, en la mayoría de contratos he visto esa cláusula, y lo hacen para sujetar al inquilino que si deciden irse antes del tiempo, deberán cancelar el resto de los cánones arrendatarios pendientes, ya sea que no que lo hayan habitado. Si bien es cierto que dentro del contrato de arrendamiento hay acuerdos, pero también obligaciones a los cuales ambas partes se someten, y lo firman.
Recordemos que son actos bilaterales, es decir: para que produzca efecto jurídico, requieren el consentimiento de dos o mas personas, como en el presente caso; por lo tanto hubo un pacto un convenio entre partes que se obligaron a una cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas, Capitant en su definición de contrato lo define como: acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.
Razón por la cual la Arrendante le nace el derecho de reclamar los cánones por vencer, tal como se estipulo en el contrato de arrendamiento suscrito por el demandante y el demandado; aunque el inquilino haya presentado un escrito manifestando que dejaría el apartamento, no hay que olvidar que en el contrato que se suscribió, él acepto que si desocupaba el apartamento antes de vencer el plazo del contrato, cancelaría todo el canon arrendatario por vencer.
LEY DE INQUILINATO
Art. 6.- Se podrá fijar en un contrato de arrendamiento sometido a la presente ley, un plazo para su duración; pero ello no tendrá más efecto que el de obligar al inquilino al pago del canon pactado durante todo el plazo, salvo que antes de la llegada de dicho plazo, el arrendador estuviere anuente a dar por terminado el contrato.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."