Buen día.
Pienso que el error fue del Departamento de Recursos Humanos. Habiendo transcurrido tanto tiempo, no debió simplemente haber aceptado dicha orden. Debió hablarlo con el trabajador antes de aplicarla.
Dado que la deuda es del 2001, digamos que lo que aplicaba al crédito eran los Procedimientos Civiles. En este caso, la prescripción extintiva de la acción ejecutiva se daba a los 10 años, y a los 20 años la ordinaria. Pero esto es para iniciar la acción judicial.
Actualmente la Ley de Bancos y la de Intermediarios Financieros No Bancarios, estipulan, si no mal recuerdo, que las acciones judiciales de cobro de deudas derivadas de operaciones crediticias, prescriben a los CINCO AÑOS. Esto, contado a partir del último reconocimiento de la deuda.
Como lo dijo el colega anterior, es un tema obscuro de la ley, pero píenso que podría intentar que se declare una prescripción extintiva de la acción de cobro SIN ACEPTAR NI RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA DEUDA y pidiendo la anulación de la orden de descuento. Solo que en honor a la verdad, vería difícil un resultado favorable.
Suerte.