hola colega es un placer saludarle.
Como primer punto es de recordar que en materia penal el juez competente o la jurisdicción competente para conocer de un proceso penal es aquel lugar en el que se ha cometido el hecho delictivo, según las reglas generales de competencia en razón del territorio; sin embargo en caso de existir confusión sobre la jurisdicción concreta en la que se produjo el ilícito se deberá de resolverse conforme a lo establecido en el artículo 58 del PrPn., en cuanto a reglas subsidiarias de la competencia por territorio, que en esos casos conoce la sede judicial que haya emitido o dictado primera resolución.
Espero sirv de algo. buenas tardes.