Pues para mi seria una audiencia especial de adecuacion de modalidades,para que se cumpla la sentencia; los articulos de abajo ilustran al caso.ES importante que tenga a la mano los comprobantes de los depósitos y si pudiera la deposición de un testigo de las veces que ha llegado a recoger al niño y no lo han prestado.Ojala entienda la madre pues he visto esas "necedades" pero se les pasa como a los 4 o 5 años de edad del niño pero este ya lleva 13 si solo le queda 5 y se acabo la autoridad parental.Que lastima como algunas madres desperdician su tiempo en empresas absurdas como estas de negarse a prestar a los hijo y otras que desean que los papas visiten a los hijos,bueno en fin,. Habra tambien posibilidades alegando articulos de la LEPINA y por el principio superior del maenor hay que hacerle ver que es derecho del menor de relacionarse con su padre.
TODOS DEL CODIGO DE FAMILIA
Poder coercitivo
Art. 37.- El Juez en el ejercicio de sus funciones podrá disponer todas las medidas necesarias parael eficaz cumplimiento de los actos que ordene y si fuere necesario, requerirá la intervención del organismo de seguridad pública
Sentencias que no causan cosa juzgada
Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgadade conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
Ejecución de conducta específica
Art. 174.- Si la sentencia condena a realizar u observar una conducta determinada, el Tribunal podráseñalar al obligado un plazo razonable para su cumplimiento, según las circunstancias del hecho y de laspersonas.
Si transcurrido el plazo el obligado no cumpliere, el Tribunal adoptará las medidas necesarias paraevitar la frustración de la orden judicial; al efecto, podrá recurrir al auxilio del organismo de seguridadpública, imponer multas o informar a la autoridad competente para el inicio del proceso penal.
Adecuación de modalidades
Art. 175.- A petición de parte el Tribunal establecerá las modalidades de ejecución o adecuará lasque tenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.
El Tribunal podrá fijar una audiencia para que comparezcan las partes, con el objeto de establecerla forma más rápida y eficaz de dar cumplimiento a la sentencia, observándose lo previsto para losincidentes.