Tratando de contestar a sus interrogantes, según mi experiencia le comento:
Todas las declaraciones que conste en acta, durante los diferentes estadios del proceso, carecen absolutamente de todo valor probatorio, únicamente son indicios de orientación para formular hipótesis que se puedan formular en un eventual juicio. Las informaciones que constan en actas, en ningún momento violan el principio de legalidad, o prueba, pues ya están reconocidos dentro del procedimiento, por tanto la policía, la fiscalía y los jueces, todas sus actuaciones deberán documentarlas en acta eso es absolutamente legal, por tanto no pueden acarrear violaciones a la defensa material ni al debido proceso, ojo las actas nada tienen que ver con la defensa material, la defensa material es la que hace el imputado, allá su defensor si sabe cómo orientarlo para que la ejerza, nada tiene que ver eso con las actas; ningún acta tiene valor probatorio, así que es inoperante que las estén ofreciendo como prueba, sea por medio de la defensa técnica o por usted mismo como abogado, carecen en absoluto de valor probatorio, para lo único que sirven, es para usarlas en un interrogatorio, y demostrar que el testigo mintió en algún momento o que lo hace en pleno juicio, por supuesto, debió aclarar a qué tipo de actos se refiere, pues algunas actas, es posible incorporarlas como prueba mediante su lectura, pero ya las mismas están establecidas cuáles son estas.
Muchas personas confunden, cuál es el momento oportuno para ofertar prueba, y más aún, confunden el principio de prueba para mejor proveer, y por eso pretenden hacerlo en cualquier momento utilizando el imputado para ofrecer prueba. No obstante mi persona y como muchos jueces, estiman que si el elemento de prueba tenía existencia antes de que se instalara el juicio, y que las partes por ignorancia, negligencia, o por cualquier otro asunto no las ofertaron en su momento, y pretenden hacerlo en cualquier instante del desarrollo de la vista pública, estos deben de ser desechados, sencillamente porque el término procesal ya precluyó, la única excepción es, cuando el hecho se conoce en pleno desarrollo del juicio, y amerita la prueba para mejor proveer, pero su caso parece que no es el de este tema
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.