Reconocimiento de personas
Art. 253.- El Juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona para
identificarla o para establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto. En
caso de existir negativa a la práctica de la diligencia, el imputado podrá ser compelido a comparecer,
haciéndose uso de la fuerza pública si fuere necesario, respetándose en todo caso su dignidad.
Derecho de asistencia
Art. 306.- Durante la instrucción formal, las partes tendrán derecho de asistir a los
reconocimientos, reconstrucciones e inspecciones.
Causas de nulidad absoluta
Art. 346.- El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte, solamente en los siguientes
casos:
7) Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas
en la Constitución de la República, en el Derecho Internacional vigente y en este Código.
Nulidades relativas. Oportunidad
Art. 348.- La nulidad de los actos o diligencias judiciales por la falta de las formalidades que para
ello se prescribe bajo pena de nulidad, podrá declararse de oficio o a petición de parte.
Las nulidades relativas sólo podrán ser opuestas, bajo pena de caducidad, en las oportunidades
siguientes:
2) Las producidas en la instrucción formal, durante su desarrollo o en la audiencia preliminar.
Como se ve se puede pedir la nulidad relativa de la misma forma que las exepciones; ahora habria que leer el acta pues se tendria que tener la asistencia del defensor.
Inviolabilidad de la defensa
Art. 10.- Será inviolable la defensa del imputado en el procedimiento.
El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento para el ejercicio
pleno de los derechos y facultades que este Código le reconoce. También gozará del derecho irrenunciable.
Ahora los careos son bien sencillos solo ponen a 4 0 mas sujetos(regularmente son otros reos,que se parecen) junto al imputado contra una pared y le preguntan al testigo si alguno de ellos es el que observo cometiendo el ilícito , se puede pedir la nulidad del acto y que la repitan pero alargaria mas el proceso pues el abogado casi ni interviene pero igual hay que velar por el debido proceso pues que tal que lo coaccionan a que diga es el numero 3 y que es el 3 y ninguno se parece.