Con el dictamen acusatorio deben presentarse las pruebas con que se tenga en su poder por parte del Estado, y dentro de los cinco días siguientes las otras partes deben de presentar también las pruebas que pretenden utilizar estrategia de defensa o acusatoria en su caso. Porque es el momento de descubrimiento de pruebas, si esto es así no existe razón para presentar las mismas en un sobre cerrado como usted lo ha indicado; a menos que se trate de un testigo que goza con régimen de protección, en ese caso deben tomarse las medidas a fin de garantizar que no se violentaran sus garantías. De lo contrario debe presentarse de forma tal que todo mundo tenga acceso a ellas.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.