Hola a TODOS. los jueces solo pueden dar valor a las declaraciones juradas rendidas ante notario según las reglas del articulo 179 y 372 del código procesal penal, solo si esa declaración jurada es el testimonio de un diplomático que es otra excepción al principio de inmediación de la prueba y esta constituye que
la declaración jurada que prestan los agentes diplomáticos acreditados en el país, pues aunque se ofrezcan como testigos, los mismos ante el privilegio
diplomático, no comparece a juicio, sino que rinden su deposición escrita, mediante juramento, la que se incorporará a través de su lectura durante el desarrollo de la vista publica. con respeto algunos jueces cometen el gran error de darle valor a declaraciones juradas que acreditan costo de objetos y exitencia material de objetos hurtados o robados por carecer las victimas de sus facturas. y esto no es posible en el proceso penal en la sana critica esto no debe tener cabida.
los notarios en juicios penales no tienen jurisdiccion para este dipo de prueba.. el notario tiene jurisdicción en declaraciones juradas para otras cosas de jurisdicción voluntaria....vean la sentencia asda 140 2014. da un pequeño analisis sobre esto