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jonathan lovos escribió: Buenas noche colegas,
En este caso lo que sugiero, es que su cliente el que esta pagando la deuda, que este a la institución financiera una vez finalice la totalidad del pago de la deuda, que se le otorgue la Subrogacion de la deuda, y así este pueda exigirle a los nuevos herederos le cancelen la parte que le correspondía a cada uno en su calidad de herederos del de cujus, y en no hacerlo este puede ejecutar el titulo y poder embargarle el inmueble dado en garantía.,
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