Hola colega, puedes leer esta Sentencia, a efecto de que te ilustres y despejes las dudas.
Suerte
N°22-COM-2013 Fecha: 14/03/2013
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA
..."Los arts. 7, 19, 20 y 21 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, en resumen establecen que los responsables del Registro del Estado Familiar son las Municipalidades, y que es en estos Registros donde se harán los asientos de rectificación de las partidas, enumerando las causas que los justifican, y el art. 64 de dicha normativa señala que el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto contemplado en esa Ley, que requiera de actuación judicial, será el Juez de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.
En consecuencia, sobre la determinación de la competencia territorial, es indispensable manifestar que en las presentes diligencias, no es asequible el sometimiento de las partes a una jurisdicción determinada, ya que la pretensión ejercida recae sobre la rectificación de asientos de partidas de nacimiento en la que se ha solicitado la intervención judicial; circunstancia que, conlleva aplicar la regla especial contenida en el referido cuerpo normativo."""
Otras Sentencia sobre el tema:
1 . N°129-COM-2015 Fecha: 25/08/2015
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA | Nombre de tribunal: CORTE PLENA | Tipo de proceso: CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL | Materia: FAMILIA
2 . N°111-COM-2015 Fecha: 23/07/2015
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA | Nombre de tribunal: CORTE PLENA | Tipo de proceso: CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL | Materia: FAMILIA
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."