Saludos Licenciada, tome en cuenta que la Ley nunca a hablado de que adentro de ninguna instituciòn exista perdòn de cuotas, de hecho las cuotas son "inalienables e irrenunciables", se trata de que las cuotas atrasadas o se compensan ò se adecuan, hoy ya no prescriben; esas 2 opciones legales le indique anteriormente y que de renunciarlas, la señora lo hicieran en una acta y que lo dudaba mucho que la señora lo quisiera asi 260 CF.
Compensar quiere decir que no pago en efectivo la cuota sino, que la dio en especies, ejemplo: daba 100 mensuales, y en vez de no darlos, pago el colegio de 125 mensuales todo el año. Ahi no hay mora, ahi hay compensaciòn.
Si el señor solo abandono el pago, sin ninguna garantìa, lo mejor es que en esa demanda que poseen el ofrezca OTRA garantìa o caucione lo suficiente -258 CF-.
Lo que sucede es que es muy notorio que quizàs su cliente solo quiere cambiar la medida para evadir la obligaciòn.
Le sugiero busque el cambio de las garantias; tambien puede hacer el ejercicio de la prescripcion de las cuotas, ya que el articulo se reformo el año pasado, por lo tanto, todas las cuotas atras de la reforma que su cliente debe y nunca se cobraron, han prescrito taxativamente, 261 CF. esa es otra manera de ayudarle a su cliente.
Le recomiendo no acuda a la PGR a tocar el tema, ya que es la instituciòn que peor trata a los usuarios; que no conocen la ley; que todo lo hacen arbitrariamente y a su voluntad.
Solamente en el caso que la garantia nueva sea suficiente y el aval de la señora, le retiraran dicha medida, sino, NO. Pero debe hacerlo Judicialmente
Los Juzgados de Familia y la PGR, poseen en su mayoria personal ya obsoleto totalmente desfasado de la ley que ellos mismos aplican, y que nunca les a interesado actualizarse y su primer obstaculo sera la ignorancia del sistema.
No obstante en su tema si se puede cambiar la medida y hay formas legales como le he explicado para hacerlo.