Estimado colega a mi parecer la partida de Nacimiento de la niña no contiene ningun error, ya que se asentó la nueva partida de la forma que la ley lo establece, "sin dejar constancia alguna del reconocimiento."
Ley transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales.
Art. 31.- Recibido un documento por medio del cual se comunique al Registrador del Estado Familiar que ha sido establecida o reconocida una paternidad o maternidad éste deberá cancelar mediante anotación marginal la partida de nacimiento original, e inscribir una nueva, consignándose en ésta los datos establecidos en el Artículo 29, de esta Ley, sin dejar en ella constancia alguna del reconocimiento. En la partida cancelada deberá efectuar anotación marginal que consigne los datos de la nueva partida.
Son de los requisitos que piden en EE UU, que no concuerdan con nuestra ley. Ahi no le queda mas opcion que primero le arregle papeles a la esposa, y luego la esposa como es la madre de la niña le va poder arreglar facil.