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patika escribió: buenas tardes licenciados,, tengo una pregunta y solicito me puedan ayudar a aclararla,, interpuse un divorcio por mutuo consentimiento en soyapango, se me ha prevenido q presente nuevo convenio de divorcio en relación a que GARANTIA OFRECE EL PADRE QUE APORTARA LA CUOTA ALIMENTICIA, RELACIONA EL ART. 108 NUMERAL 2
que habla sobre las garantias reales o personales,, esto quiere decir según yo, a q puede ofreceerse una CAUCION JURATORIA, pero lo q no se es q si sera a parte o dentro del convenio, y uno de mis representados esta fuera del país y me otorgo poder para formar el convenio, sera q puedo aceptar la garantía en su nombre , porq expresamente no lo dice el poder..
no hayo q hacer, me ayudan por fa
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