A su cliente lo ampara el siguiente articulo.
Art. 12.- Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe
su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías
necesarias para su defensa.
Art. 14.- CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL ÓRGANO JUDICIAL LA FACULTAD DE IMPONER PENAS.
NO OBSTANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ SANCIONAR, MEDIANTE RESOLUCIÓN O
SENTENCIA Y PREVIO EL DEBIDO PROCESO, LAS CONTRAVENCIONES A LAS LEYES, REGLAMENTOS U
ORDENANZAS, CON ARRESTO HASTA POR CINCO DIAS O CON MULTA, LA CUAL PODRÁ PERMUTARSE
POR SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS A LA COMUNIDAD.
No pueden arbitrariamente y solo por su dicho resolver que su cliente cometio esa accion que por cierto es delito y seria la fiscalia en todo caso quien lo requeriria,ademas del SUR en una empresa no una autoridad,asi que no estan facultados para imponer NADA.Lo que ellos cobran algunas veces es la reconexion pero en este caso segun o que cuenta no es asi,asi que digale que se presente con sus recibos cancelados y que no firme nada.