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PACO escribió: Buen día colegas, se me presenta una de esas dudas existencialistas, que opinan ustedes de esto.
Tenemos entendido que la Donación Revocable o por causa de muerte, es como que estemos hablando del Testamento, tanto así que debe regirse por las reglas de éste de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1116 relacionado con el 997 ambos del CC.
Ahora, si una persona en vida otorgó un testamento y tiempo después una Donación revocable. Tiene efecto éste sobre aquella o son complementarios?
o debe entenderse la Donación Revocable como un legado anticipado, de acuerdo al 1118 CC. Si es así como opera ya en la práctica?
que opinan? :huh:![]()
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