Puesss mas o menos si
Pues podria haber una letra de cambio vencida que ya perdio fuerza ejecutiva y se podria pedir por proceso comun declarativo de reconocimiento de deuda la obligacion y pues es un titulo que podria haberse tramitado ejecutivamente.
Pero si en esencia es que se tome en cuenta el siguiente articulo
Art. 457.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, lossiguientes:
1º.Los instrumentos públicos;
2º.Los instrumentos privados fehacientes;
3º.Los títulos valores; y sus cupones, en su caso;
4º.Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas,cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5º.Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumasque hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6ºLAS PÓLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE LADOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE ESTÁ AL DÍA EN SUS PAGOSY QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA REALIZADO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LOSDAÑOS. LAS PÓLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE HAVUELTO EXIGIBLE; (1)
7º.Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado lasformalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8º.Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter.
Nota:Los privados fehacientes son aquellos que se llevan donde un notario para autenticar las firmas.Por eso decia que basicamente es asi como deci pero hay exepciones.