Se pueden ceder los derechos heriditarios y en escritura publica ,ahora tambien pueden repudiar en la solicitud de la diligencias ,para el repudio no hay forma definida por el legislador asi que bastara que se apersone y se relacione el repudio.
Art. 957.Cc- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o
repudiarla.
Art. 1149.- Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Con las partidas mejor saquenlas de nuevo pues no se donde se han inventado que tienen que ser de 3 meses atrás como minimo,pero igual presentelas siquiere y lo mas que podria ser que le prevengan que las presente.