Buenos días estimados colegas, quiero exponerles un caso de familia, y espero me ayuden con su opinión al respecto, El caso es que hay un señor quien no es el padre biológico de dos menores, que los reconoció como hjijos en el matrimonio, y ahora resulta que la madre tuvo problemas con él y ahora ella ya no quiere que lleven el apellido de él, en este caso procederá la impugnación de reconocimiento voluntario de patermindad, tengo dudas, debido a que el Art. 153.- en el inciso segundo que dice así:"""""Este derecho no tendrá lugar si el marido hubiere reconocido al hijo como suyo por cualquiera de
los medios contemplados en este Código.
Pero tambien encuentro un poco de contradicción en donde dice el Art. 156.- dice:""""El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido
tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible."""
En base a este art. yo entiendo que si puede impugnarse, si son menores la madre tendrá que iniciar la acción,
Pero no sé qué opina usted Estimado Coelga, le agradeceré su opinión al respecto.
Mil gracias y bendiciones
Un colega me ha dicho que solo procede cuando el padre los asentó en la alcaldía como hijos, pero que no procede cuando él los ha reconocido voluntariamente como padre en el matrimonio.
Espero sus comentarios, les agradeceré mucho y que Dios los bendiga y los guarde a todos.