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Maria Elena escribió: Colegas un señor que se quiere divorciar, se encuentra en la USA, ya acordó con la señora que firmará el convenio de divorcio, dentro del matrimonio procrearon a dos hijos, aún los dos hijos son menores de edad, en cuanto a los alimentos, se que hoy en día los jueces ya no creen en la causión juratoria donde ellos se comprometen fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, hoy los jueces piden una garantía que se haga cumplir como por ejemplo, la personal, es decir que se ofrezca a una persona que se constituya como fiador o coudedor solidario, en este caso en el poder solo se menciona el nombre de la persona que este caso se´ria sus padres, que garantizara las obligaciones contraídas por el cónyuge en el convenio de divorcio que se suscribirá, y en el convenio, comparece el fiador, ha aceptar el cargo conferido.
Es así que debe ir redactado en el poder con respecto a la Garantía personal para la obligación alimentaria.
Espero sus comentarios colegas, muchas gracias.
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