Si se puede el art. 18 LENDJVYOD, solo menciona una excepción y es la declaratoria de Yacencia.
Aunque nunca he realizado una en esa modalidad, pero pienso que solo debe probar con las certificaciones de nacimiento y defunción de los causantes que el hijo premurió antes que el padre, y que lo une consiguientemente un vinculo de padre a hijo, y eso se prueba con la certificación de partida de nacimiento del que aceptará la herencia del representado.
A lo mejor otro colega que haya hecho este tipo de diligencia nos oriente al respecto ya que en este caso supongo que debe librar oficio y solicitar el informe sobre si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su
declaratoria de yacencia a la CSJ del causante que ha dejado la masa sucesoral y no del representado pues se trata de una ficción donde el representante ocupa el lugar que le correspondía a su padre o a su madre.
Saludos.
Leo1180 escribió: Hola, quisiera saber si se puede seguir vía notarial una aceptación de herencia por derecho de representación, y si es así, que tiene de diferente con una normal. O será el caso que solo se puede hacer vía judicial? Es la primera que haré por derecho de representación. Gracias