Estimado colega, en la experiencia que yo poseo, le puedo decir que en la transferencia de un un inmueble que tiene concepto de Resto Registral, ni Catastro, ni el RPRH actualizan linderos a menos que exista una remedición inscrita.
Los linderos de un resto Registral se sacan "a pie" (literalmente según asesores del RPRH), en razón de las segregaciones que se haya realizado (es importante contar con todas las descripciones de las partes segregadas).
Si las medidas cuadran, pues la Escritura debe ser inscrita sin problemas. No olvide aclarar en la Escritura que el inmueble es un resto y mencionar primero la descripción original antes de las segregaciones y luego dedcribalo ya en razón de a cuanto ha quedado reducido.