hola buenas tardes colegas, solicito nuevamente sus aportaciones en el siguiente caso:
se me ha presentado un sr que necesita que se haga una remedición, pero el actúa como apoderado administrativo de la propietaria del inmueble, ya que ella esta fuera del país; en el inmueble actualmente ya se practico la inspección de los ingenieros del cnr, ya aprobaron el plano, pero mi dificultad es la siguiente:
1.el inmueble colinda únicamente 2 viviendas, pero los propietarios ya fallecieron, los herederos que vivien en dichos inmuebles no han aceptado herencia aun, no obstante, se hicieron presentes a la inspección del ingeniero del cnr, pero en la resolución manifiestan no haberse hecho presentes, ahora bien que es mas conveniente; hacer ver que se cito y no se presentaron o que se cito y se presentaron dichas personas pero que calidad les asigno, si no son herederos declarados?
2. en una de las partes el inmueble colinda con un pasaje; es necesario solicitar la asistencia del FGR, o del sindico municipal, que hacer en este apartado?
3. el art. 15 de la Ley del ejercicio notarial, no manifiesta cuantos son los días de diferencia de existir entre cada uno de las etapas procesales de esta remedición, a excepción de la citación para los colindantes; por lo que puedo actuar con margenes de 3 a 5 días por cada acto o cuanto tiempo que se les debe de dar?
gracias por sus aportes, y compartir sus experiencias, bendiciones.