Demanda Inquilinato/ Mora. Aplica 1764,1765 C.C?

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9 años 9 meses antes #101077 por rhlovecraft
Estimados foristas

Estoy por presentar una demanda especial por inquilinato por mora y otras causales.

La pregunta concreta es si necesito hacer la reconvencion que establecen los articulo 1764, 1765 del Codigo Civil al arrendatario o puedo presentar la demanda sin dichas reconvenciones.

Agradecere sus comentarios al respecto

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9 años 9 meses antes #101081 por teresa fernandez
muy buenas noches colega, recordarle que los procesos de inquilinato hoy se le aplica el procedimiento señalado en el Código Procesal Civil y Mercantil
según los Art, 477 y sig., del Código Procesal Civil y Mercantil.
El siguiente usuario dijo gracias: rhlovecraft

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9 años 9 meses antes #101128 por rhlovecraft
Gracias por su respuesta.... de la misma, entenderia entonces que puedo presentar la demanda sin hacer las reconvenciones de pago que prescribe el articulo 1765 Codigo Civil ya mencionado.... Muchas gracias

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5 años 10 meses antes #137274 por Arpop37
Soy de la opinión que cuando el arrendamiento es para vivienda, en caso de reclamación judicial, cómo afirman en el comentario anterior debe aplicarse lo contenido en el CPCM referido al proceso especial de inquilinato, y bajo esa perspectiva la ley de inquilinato establece la forma de cuando se está en mora, lo relativo a la reconvención contenida en los artículos 1422 ord 3•, 1764 y 1765 sería aplicable en arrendamiento que no siguen de conformidad al proceso especial, de hecho comento una experiencia, presenté demanda de inquilinato, y el juez que conoce me lo encausó al proceso común, debido a que en el contrato de arrendamiento, documento base de la acción, las partes estipularon que el inmueble se utilizará exclusivamente para un establecimiento.

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