Gracias colega, yo le explique lo importante que es de presentarse a esos citatorios, y resulta que a ultima hora no pudo ir, pero en este caso licda, quiero contarle como están las cosas, cuando se emplazo a la demandada ella contesto la demanda en sentido positivo y se allano a las pretensiones de la parte actora, yo le explique a ella que con esto, el juez decretaría el divorcio, y que no iríamos a audiencia, ni mucho menos ella iba ser citada por la trabajadora social, pero resulta que cuando resolvió el juzgado este declaro no ha lugar tener por allanada la demanda y dictar sentencia, en virtud que la parte actora habìa ofrecido como garantía personal para el cumplimiento de los alimentos, a quien será necesario presentar a la audiencia preliminar, para que exprese su consentimiento de garantizar la cuota.
Temo que para la audiencia ella no comparezca, ella me otorgo poder y me faculta hasta para conciliar, admitir hechos, y allanarse a las pretensiones de la demanda, como también para representarla en su ausencia en la audiencia preliminar o sentencia, considera usted colega que el Juez, sin la ausencia de la demandada celebre audiencia y permita que yo en su representación, pueda conciliar y allanarme a la demanda, que opina colega.
o el juez al no comparecer la demandada, procederá a señalar la audiencia de sentencia para que se ventilen las pruebas, a pesar que se contesto la demanda admitiendo los hechos.