Atendiendo el interés superior del niño; la madre puede presentarse al Registro del Estado Familiar respectivo, e identificarse por medio de 2 testigos, tal cual lo señala el Art. 15 inc. 1° de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar....
Pero si prefieres, puedes seguir las diligencias subsidiarias de nacimiento de la madre, de conformidad al Art. 12 LENJVYOD; a efecto de poder obtener su Partida de Nacimiento y luego su DUI; y luego asentar al niño directamente, sin seguir diligencias, ya que el Art. 16 inc. 2° de la Ley Transitoria .... otorga un plazo de 7 años para informar los nacimientos.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."