Puede plantear el divorcio, advirtiendo que no hay bienes que pertenezcan a la Comunidad; ya que el inmueble lo ha adquirido antes de de constituirse el régimen. En la contestación de la demanda, ella debe probar el porque afirma que el inmueble se encuentran dentro del régimen; pero a mi forma de ver, no lo está; de conformidad a lo que establece el Art. 63 CF.
Si el abogado de la demanda, alega que lo que pide es el aumento de valor del bien propio, tal como lo señala el N°5 del Art. 64 CF, se debe demostrar que ella no fue quien aportó el dinero, para que el bien subiera su valor.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."