DE LA FALSEDAD PERSONAL
USO FALSO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Art. 288.- El que usare como propio, pasaporte, o cualquier documento de identidad que
no le correspondiere legalmente o el que cediere el propio, para que otro lo utilizare
indebidamente, será sancionado con prisión de seis meses a un año.
basado en lo anterior, considero que es un delito, por ende es correspondiente la denuncia ante la FGR
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS