El artículo 26 del código de familia establece:
TESTIGOS Y SECRETARIO
Art. 26.- El matrimonio se celebrará con la concurrencia de por lo menos dos testigos mayores de dieciocho años, que sepan leer y escribir el idioma castellano y que conozcan a los contrayentes.
No podrán ser testigos del matrimonio los dementes, los ciegos, los sordos, los condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio, o contra los bienes jurídicos de la familia, no rehabilitados, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción de alguno de los contrayentes o del funcionario autorizante.
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por lo tanto si las personas que sirvieron de testigos pueden leer y escribir no hay ningún problema, bien pueden firmar a su ruego ya que la ley en ningún momento lo esta prohibiendo, así también es clara en mencionar quienes no pueden ser testigos.
Yanci