chumilla escribió: Buenos días, mi cliente (parte patronal) ha sido emplazado por una demanda por despido injustificado y lo citan para audiencia conciliatoria. El nombre en la demanda no es el correcto, pues sólo le pusieron un apellido. Podrían aconsejarme respecto a la posibilidad de asumir que no hay legítimo contradictor y no presentarse a la audiencia ni contestar la demanda.
Gracias por su ayuda
Depende del tribunal... porque ese es un error subsanable a la hora que la identifiquen previo a la audiencia preliminar... Y si la misma empleada ratifica todo lo plasmado en su demanda... pues se acabo el incidente a plantear...
Ahora si la demanda se presento dentro del plazo de las llamadas "presunciones laborales" sería un grave error de su cliente el no asistir a la audiencia y mucho mayor el error el no contestar la demanda.
Aquí un tips... los procesos laborales casi siempre se pierden por la falta de prueba testimonial del empleado... Entonces le sugiero que le aconseje al patrono que se presente a la audiencia, y que valore la posibilidad de "conciliar" con la empleada.
Los jueces casi siempre, proponen como formula de arreglo un porcentaje del total de la indemnización reclamada por la empleada... Claro¡¡¡ hay mucho patronos que prefieren darle ese dinero a los abogados antes de pagarles a los empleados...
Personalmente creo que si existe la posibilidad de llegar a un buen arreglo, lo aconsejemos... porque puede ser condenado incluso a pagar los salarios caídos...
Pero su pregunta no era esa verdad???? no se puede alegar falta de legitimo contradictor, porque se subsanará cuando el juez identifique a la empleada previo a la audiencia conciliatoria... pero el efecto de no asistir a dicha audiencia por parte del patrono tiene efectos negativos en los intereses de este, y no contestar la demanda los agrava.
Suerte...