Cuando una persona se encuentra físicamente imposibilitada para firmar documentos dá su consentimiento plasmando en los mismos su impresión Dactilar. Para evitar actos deshonestos o poco claros (pintarle los dedos a un fallecido, por ejemplo) se hace comparecer y firmar a otra persona que sea de conocimiento personal del imposibilitado. El que firma a ruego respalda y le dá validez al acto y en cierto punto dá fe de de la identidad y del acto que quiere justificar la otra persona. Obviamente, debe intervenir un Notario que certifique la impresión dígito pulgar y la firma a ruego que debe hacerse en su presencia y exhibiendo los documentos de identidad.
En el caso que nos asiste dado que el ciego no puede leer el contenido ni advertir que en efecto imprime la huella dactilar o su firma sobre un documento pues bien le pueden poner una hoja en blanco o uno donde ninguno de los demas asistentes firmaron, se hace necesario seguir a mi modo de ver tal como si no pudiera firmar siempre con el respalda del que afirma a ruego.