Claro que lo puedes hacer, la misma ley te faculta.
L.P.F. Art. 10 Toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o como
representante legal, lo hará por medio de apoderado constituido con arreglo a la ley,
salvo que la misma
estuviere autorizada para ejercer la procuración.
Por el momento no he tenido esa experiencia, :lol: :lol: :lol:
Pero considero que lo mas aconsejable es buscar a un colega que lo defienda, y más si es especialista en la materia.