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Maricela. escribió: con plena seguridad de como es el tramite en la Alcaldia de San Salvador, que es donde se debe asentar la defuncion, les comento que para asentar la partida de defunción se requiere la partida de defunción apostillada y traducida al español, cuando se da el caso que difieren los nombres o apellidos entre la partida de nacimiento y la de defunción respectivamente, les piden una declaracion jurada donde el familiar hace constar que alla en aquel pais se le consigno asi el nombre pero que se trata de la misma persona, (aclaro no es una identidad, sino una declaracion jurada donde el Regitrador se cura en salud) claro esta la partida de defuncion se la asientan con los nombres tal y como vienen en la partida extrajera.
Una vez asentada la defunción en El Salvador, ya la puede rectificar o hacer una identidad, [NO tiene que mandarle a rectificar allá.
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RCh escribió: Muchas gracias por la respuesta y me nace otra duda, en ese caso no pasa por Relaciones Exteriores el caso?
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