Según explicas, dado que las personas se encuentran en países diferentes, se bene hacer poderes diferentes, pero la ley no prohíque que seas tu mismo como abogado apoderado de ambas, pero la otra persona podría nombrar como apoderado a alguien diferente y aún así no habría problema.
Lo que si puede resultar peligroso para los intereses de venta es la redacción de los poderes, ya que si es para vender tiene que ser especialísimo para ese fin. Sobre todo porque la propiedad amparada según antecedente comprende únicamente el 50%. Te recomiendo que en estos casos una vez la persona acceda a vender desde otro país, te pongas en contacto con el notario salvadoreño que hará la escritura de mandato en el extranjero para que no olvide consignar estos datos en la cláusula especial, de lo contrario te la observaran en el registro y solo se quedará gastada la persona en haber hecho "un mal poder" y en enviarla y tendrá que gastar el doble poder hacer otro nuevamente.
En esto hay que tener un especial cuidado, porque mi criterio como notario es no escriturar una venta (hipoteca, usufructo o cualquier acto entre vivos que desplace el dominio) con apoderado si el mandato no es especialísimo para ese fin. Me evito problemas en el registro pero especialmente con la Sección de Notariado.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)