La verdad es que no es necesario,pero como dentro de la "mentalidad" de los juzgados hay que mencionarlo todo,pues es tanta su inseguridad en las resoluciones de interlicionar cada institución juridica.Pues eventualmente el heredero podrida quedar huerfano,cualquier dia,po decir quizas en mayo 30 o al dia siguiente de firmar los documentos.LO que interese no es quien representa al heredero, sino que si heredero es quien ha sido identificado plenamente en el Código Civil según las REGLAS DE ESTE NO DE RESOLUTO RES: