Buenos días, queridos foristas, saludándoles y deseándoles que nuestro Padre misericordioso, derrame multiples bendiciones sobre todos ustedes.
En relación a la consulta de nuestro colega ,
La repudiación siempre en por vía notarial, excepcionalmente se vuelve judicial cuando los acreedores del que repudia, pueden pedir autorización al juez para aceptar la herencia por el deudor, hasta la concurrencia de sus créditos. Art.-1160 C.C.