¿LAS DONACIONES REVOCABLES SE PODRÁN REGISTRAR?

Más
9 años 5 meses antes #104450 por alex hernandez
¿LAS DONACIONES REVOCABLES SE PODRÁN REGISTRAR?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
9 años 5 meses antes - 9 años 5 meses antes #104453 por luciket
No Alex, solo puedes enviar informe a la Seccion de Notariado al igual que los testamentos en el termino legal establecido.

Y solo se perfecciona con el fallecimiento lo cual se hace el respectivo tramite en el CNR para traspasar el inmueble.
Última Edición: 9 años 5 meses antes por luciket.
El siguiente usuario dijo gracias: alex hernandez

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
9 años 5 meses antes #104461 por teresa fernandez
muy buenas noches foristas, Dios les acompañe e ilumine.
con respecto a la consulta de nuestro colega Alex Hernández, y a la muy acertada respuesta de Luciket, solo quisiera incorporar
lo que nos expresar un fragmento del Art. 1121, del Código Civil, que dice literalmente:" Las donaciones revocables se confirman , y dan la propiedad del objeto por el mero hecho de morir el donante..."
Por lo tanto al momento de fallecer el donante, a la donación revocable se le adjunta la certificación de la partida de defunción
del donante y se presenta a la oficina del Registro de La Propiedad respectiva y si no tiene ninguna observación se inscribirá sin ningún problema.
La donación revocable se sujeta a las a las reglas del testamento Art.. 997.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
9 años 5 meses antes #104467 por 123456
hay una variación y es la que se aplica el artículo 1117 C, aquí en este caso es una donación revocable a titulo singular en la cual se hace entrega de la cosa y el donatario adquiere los derechos y obligaciones de usufructuario aquí firman el donante ,donatario y testigos.-Pero sujeto a la muerte del donante
en el otra caso se aplica el ar ticulo 1114 Civil es una donación irrevocable de inmueble sujeta a una condición que se perfeccionara con la muerte del donante.- Para que la donación . suscita es necesario la ratificación de la misma en un testamento
si se presenta el CNR se lo dejo de deber
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.276 segundos