- Mensajes: 14
- Gracias recibidas: 0

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
jcrodezno escribió: Estimados colegas:
En principio, atendiendo a las facultades del mandato, creo que todos coincidimos en que si podría hacer las sustitución.
Sin embargo, ante lo manifestado por el colega garnet, que hará las diligencias por vía judicial, les comento lo siguiente:
Hay alguna jurisprudencia (les debo la referencia porque no la tengo a la mano, pero es de la Sala de lo Civil en un recurso de Casación), que estipula que cuando el poder ha sido otorgado a una persona que no tiene la calidad requerida por el CPCM para PROCURAR, la delegación hacia un abogado, no es válida, argumentando que no puede delegar facultades que legalmente no posee.
Aunque no concuerdo con ese razonamiento de la Sala, he visto casos en que rechazan escritos o recursos por este motivo.
En consecuencia, le sugiero lo siguiente: Aunque no aclara que tipo de poder le extendieron a la señora, habría que determinar si le faculta para otorgar poderes generales judiciales o especiales, y quizás lo mejor sería el otorgamiento de un poder hacia el abogado. O lo ideal, es que los hermanos que están en el extranjero, envíen un poder otorgado directamente a favor del abogado.
Espero que mi opinión sea de su utilidad.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.